El detalle de las medidas que regirán hasta el 21 de mayo, de acuerdo a cada categoría epidemiológica

Las restricciones se tomaron según tres factores relacionados al aumento de casos, a la cantidad de contagios sobre población y a la ocupación de camas.

Nacional 30/04/2021 Primera Info
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El presidente Alberto Fernández anunció este viernes la extensión de las restricciones desde este sábado 1 de mayo hasta el 21 de ese mes, inclusive. Y definió cuatro categorías epidemiológicas dentro de las cuales se distribuirán las medidas.

De acuerdo a la información difundida por Presidencia, los distintos departamentos del país se clasifican en cuatro categorías: bajo, medio, alto riesgo y alarma epidemiológica y sanitaria.

Esta categorización parte de tres factores: Razón, aumento de casos en últimos 14 días; Incidencia, cantidad de casos sobre población y Ocupación de camas UTI.

Medidas generales todo el país:

-VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos.

-REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

-PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

-Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

REUNIONES SOCIALES:

-Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

Cierre de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

-Centros comerciales y shoppings.

-Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

-Restricción en ámbito educativo. Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

-Deportes: se prohíben los deportes grupales.

-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

-HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

-PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

-TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.

(DIB)

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