Aumentaron las penas en suspenso por causas de violencia de género

Las penas en suspenso y las causas judiciales en fase de ejecución por casos de violencia de género crecieron de manera sostenida en los últimos años, según un informe difundido este lunes por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) que analizó las causas entre 2016 y 2019.

Género 07/12/2021 Primera Info Primera Info
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“Los principales hallazgos indican un crecimiento sostenido de las condenas con penas en suspenso por violencia de género durante los últimos años y la imposición de 2,5 reglas de conducta (promedio) sobre este tipo de casos, por encima de lo registrado para la totalidad de delitos con sanciones de cumplimiento condicional”, precisó el informe.

Y remarcó que: “Si bien en 7 de cada 10 sentencias se ordenó -al menos- una regla de conducta pertinente y/o adecuada a la problemática, en el informe se advierte que es necesario considerar las oportunidades de mejora que conllevaría el diseño de un repertorio de reglas específicas para los casos de violencia de género”.

La investigación, cuyo objetivo principal es conocer las particularidades de este tipo de procesos judiciales y desarrollar herramientas institucionales para el abordaje del Ministerio Público Fiscal, evaluó los datos de la UFEP sobre los ingresos de sentencias con penas en suspenso por violencia de género a la etapa de ejecución entre 2016 y 2018.

Asimismo, se seleccionó una muestra de 112 sentencias que ingresaron durante 2016, sobre las cuales se realizó “una lectura y análisis más exhaustivo de los legajos, incluyendo la etapa de ejecución hasta mediados del año 2019, y con especial foco en la imposición y desarrollo de las reglas de conducta”.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) aseguró que esta selección se basó, por un lado, “en la necesidad de contar con un tiempo prudencial para relevar y analizar la forma en la que se ejecutan las reglas de conducta en esta categoría de casos, ya que el artículo 27 bis del Código Penal indica que, al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer un plazo estipulado entre dos y cuatro años, según la gravedad del delito, para cumplir las reglas de conducta”.

“Paralelamente, se ponderó la importancia de evaluar el grado de participación de la víctima en la supervisión de estos procesos penales habida cuenta de la entrada en vigor de la Ley 27.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, a mediados de julio de 2017”, precisó el portal.

El organismo indicó que “con posterioridad al período de legajos analizados” en la investigación, la UFEP impulsó el seguimiento del “cumplimiento de las reglas también a través de la consulta y comunicación con las víctimas, agregando su registro en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (Sifcop) del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

También, se comenzó a “nutrir a los legajos” de informes del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (Cenavid), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).

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