Tandil declaró a Olavarría como "zona de brote epidémico activo" de Covid-19

La Disposición 577 del Sistema Integrado de Salud Pública de nuestra ciudad, con las firmas de su Presidente y Vice, Gastón Morando y Matías Tringler, respectivamente, hace referencia a esa consideración sobre la situación sanitaria olavarriense.

Provincia 24/06/2020 Primera Info
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n sus considerandos, la Disposición señala que "el Comité de Seguimiento de Coronavirus (Covid-19), en el Partido de Tandil ha informado que la ciudad de Olavarría es el distrito del interior de la provincia de Buenos Aires con mayor cantidad de casos de Coronavirus".


También refleja que "dicha ciudad cursa a la fecha un brote epidémico activo".

En ese sentido, el artículo 1º del acto administrativo establece considerar "a la ciudad de Olavarría como zona de brote epidémico activo de Coronavirus".

Asimismo, esto será comunicado a "la Secretaría de Protección Ciudadana, pase al centro de Monitoreo de Covid-19 y al Comité de Seguimiento de Coronavirus", de nuestra ciudad.

 

En principio, la medida implica que los ciudadanos de Olavarría que lleguen con intenciones de ingresar a Tandil, deberán seguir un protocolo similar al que actualmente se aplica con personas procedentes del AMBA; esto es, que deberán someterse a la cuarentena estricta de 14 días en caso de querer ingresar a nuestra ciudad, aún con permiso; además, habrá mayores restricciones en las entradas a quienes no sean esenciales, dado que aquel distrito tendrá una consideración similar a la de una zona de circulación comunitaria.

La mencionada disposición se basa en el Decreto 1404 firmado por el Intendente Municipal, el pasado 22 de junio, que en su artículo 5º, expresa: "El Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado podrá considerar a una ciudad, zona o partido 'zona de brote epidémico activo', previo análisis de la situación por parte del Comité de Seguimiento del Coronavirus (COVID-19) pudiendo ponderar su decisión, entre otros, en alguno de los siguientes criterios:

a. La presencia de casos positivos, y en especial la irrupción o el aumento inusual o no esperado de los mismos, de modo repentino o en breve lapso.

b. Que según normativa vigente haya sido calificada como zona de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o haya revertido su situación de zona de 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio' a zona de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' o siendo zona de 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio' haya revertido su situación a una fase anterior a la que se encontraba según normas nacionales, provinciales o locales.

c. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 sea igual o inferior a 15 días.

d. La proximidad de nuestro distrito con la zona a evaluar.

e. La frecuencia de circulación de personas y cargas entre la zona a evaluar y nuestro distrito. Una ciudad, zona o partido podrá ser considerada transitoriamente 'zona de brote epidémico activo' por un plazo determinado, el que deberá estar comprendido y fenecer, a lo sumo, junto al plazo máximo que prevea la normativa nacional para la vigencia del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio' o el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' impuestos por el DNU 520/2020, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos que lo fueran éstos, en tanto subsista alguno de los criterios de su definición como tal.

La calificación 'zona de brote epidémico activo' podrá ser dejada sin efecto antes del vencimiento del plazo que se le estableciera, si a juicio del Comité de Seguimiento no persisten las condiciones epidemiológicas que se evaluaron para su declaración".

El mismo decreto dispone que "deberán guardar aislamiento preventivo y obligatorio durante catorce (14) días corridos desde su llegada, plazo que podrá ser modificado según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a. Quienes ingresen al territorio del distrito, o hayan ingresado en los últimos 14 días, en virtud de una excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular establecida por el DNU 297/2020 y normas complementarias, y provengan: (i) del exterior; (ii) de zonas definidas con transmisión local del virus COVID-19 en el país por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales; (iii) de zonas de brote epidémico activo definidas como tal por el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado previo análisis por parte del Comité de Seguimiento del Coronavirus (COVID-19).

Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el Partido de Tandil y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar, que deberán ser cumplidas sin excepción

En su artículo 7º, se hace referencia a las personas con domicilio o residencia en Tandil, que cumplan actividades laborales, profesionales, servicio y/o función pública o privada, o que deban atender una razón de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundada, en zonas definidas como de "transmisión local del virus COVID-19" o de "brote epidémico", tal el caso de Olavarría, en cuya virtud viajan de modo frecuente o intermitente entre ambos lugares.

En ese sentido, se decretó que "cumplirán aislamiento preventivo y obligatorio por menor plazo si, por la característica de la actividad, servicio o función que desarrollan o de la situación fortuita o de fuerza mayor que los motiva, deben egresar nuevamente del distrito en menos de 14 días. Durante los intervalos que permanezcan en el Partido, observarán los deberes de prevención indicados en el artículo 3º.

Esta disposición tiene carácter meramente enunciativo y comprende, entre otros, los siguientes casos:

a. Empleados y funcionarios públicos, sea su cargo, función o designación de índole administrativa o política.

 b. Los choferes del transporte de cargas de cualquier naturaleza, propietarios o no del vehículo o de la empresa de transporte, que conduzcan de modo habitual o meramente ocasional.

FUENTE: LAVOZDETANDIL.COM.AR

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