Olavarría en Fase 4: reglamentaron las actividades permitidas y las salidas recreativas

El Municipio publicó el Decreto con el que autoriza distintas actividades económicas. La mayor parte funcionará entre las 8 y las 16. La etapa dura hasta el 17 de julio. Algunos rubros se suman y hay expectativa de que el aspecto económico tenga cierto repunte.

Comunidad 29/06/2020 Primera Info Primera Info
SALIDA
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A partir del Decreto dado a conocer recientemente por el intendente municipal Ezequiel Galli, en el marco de la emergencia sanitaria, aquí detallamos las actividades que quedan habilitadas para funcionar a partir de esta semana y hasta el 17 de julio al ingresar la ciudad de Olavarría en la Fase 4 de la cuarentena, que detallamos a continuación de acuerdo con lo que aparece en los distintos artículos.

Sin dudas, hay actividades que ven con muy buenos ojos que se habiliten porque permitirán –en algunos casos- comenzar a “revivir” dentro de este marco de pandemia, ya que habían cerrado las puertas y entonces la resurrección económica era muy difícil. Otras retornan, gracias al ingreso en la Fase 4, de modo que también pueden continuar con lo que habían iniciado para la recuperación económica.

Por supuesto, los pacientes de riesgo tienen las limitaciones del caso. Además regula las salidas recreativas, de una hora entre las 13 y las 17 y a sólo 500 metros, para chicos acompañados por un conviviente. Este es, entonces, el informe completo del mencionado decreto de las actividades habilitadas en la nueva etapa, informándose horarios y respectivos cronogramas con DNI:

ARTICULO 1. ---1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8 a 16 horas con cronograma de DNI.

---2. Ventas de insumos agropecuarios, mayoristas de ventas de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña, podrán funcionar de 8 a 16 horas, sin cronograma de DNI.

---3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos, podrán funcionar de 8 a 18 horas sin cronograma de DNI.

---4. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos, de 8 a  16 horas sin cronograma de DNI y sin límite de horario en el caso de urgencias.

---5. Laboratorios de análisis clínicos, de 7.30 a 16 horas, con turnos previos y sin cronograma de DNI, y sin límite de horario en el caso de urgencias.

---6. Comidas elaboradas y heladerías, podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar”, permitiendo que sus clientes se apersonen en sus establecimientos a retirar los pedidos hasta las 22 horas, a excepción de los viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23.30 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.

---7. Cervecerías y vinotecas, podrán funcionar hasta las 16 horas con cronograma de DNI y luego, hasta las 21, podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar”, permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos. Para ello deberán respetar el distanciamiento social.

---8. Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería, funcionarán sin restricción alguna.

---9. Registros de propiedad del automotor y de las personas podrán funcionar de 8 a 16 horas sin cronograma de DNI.

---10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán de 8 a 16 horas sin cronograma de DNI.

---11. Venta de repuestos, partes y piezas de automotores, motocicletas y bicicletas, de 8 a 16 horas con cronograma de DNI.

---12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8 a 16 horas con cronograma de DNI.

---13. Las oficinas de obras sociales, mutuales y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8 a 16 horas sin cronograma de DNI.

---14. Comercios de venta por mayor y menor de 8 a 16 horas, con cronograma de DNI.

---15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8 a 16 horas con cronograma de DNI.

---16. Oficios y profesionales, de 8 a 16, con cronograma de DNI.

---17. El personal de servicio doméstico, de 8 a 16 horas.

---18. Establecimientos que desarrollen cobranza de servicios e impuestos, de 8 a 16 horas, con cronograma de DNI.

---19. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8 a 16 horas, con cronograma de DNI.

---20. Lavaderos de automotores funcionarán de 8 a 16 horas sin cronograma de DNI.

---21. Peluquerías y centros de estética, de 8 a 16 horas, con cronograma de DNI y con turnos previamente asignados.

---22. Estacionamiento medido funcionará de 8 a 16 horas, a partir del miércoles 1 de julio.

---23. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8 a 16 horas.

Todas ellas, deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por la Municipalidad, así como los dispuestos en la resolución número 260/20 del jefe de Gabinete de ministros de la provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas, respetándose el distanciamiento social que no podrán ser inferior a los 2 metros.

ARTICULO 3. Se autoriza a los taxis para funcionar de 7 a 17 horas y fuera de ese horario, únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán trasladar a ciudadanos que deban trasladarse a farmacias, consultas médicas y/o a los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

El transporte privado que se realiza en combis y/o micros, sólo podrá funcionar el que se encuentre relacionado con la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Se autoriza a los remises para funcionar de 7 a 17 horas y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán trasladar a ciudadanos que deban trasladarse a farmacias, consultas médicas y/o a los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

ARTICULO 4. Se dispone que todas las actividades económicas y productivas que no se encuentren contempladas en los artículos 1, 2 y 3, se hayan inhabilitadas para funcionar hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, debiendo realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTICULO 5. Se dispone que las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y del bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia con una duración máxima de 60 minutos en horario diurno entre las 13 y 17 horas, todos los días, a partir del 1 de julio.

No se podrán usar transporte público o vehicular, y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a los 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán hacer la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para estas salidas se mantiene la obligatoriedad el uso de barbijo o tapaboca, dispuesto en el Decreto 1028/20.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, inciso 5, del Decreto 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se prohíbe expresamente la utilización de bancos, juegos de plaza o similar, al igual que el uso de los bebederos instalados en los parques municipales. Se podrá llevar bebidas hidratantes o infusiones (una por persona) y no se permitirá compartirlas en ningún caso.

ARTICULO 6. Se exceptúa del permiso a las salidas de esparcimiento, referidas anteriormente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria nacional y ratificada por la Secretaría de Salud.

---1. Personas mayores de 60 años.-

---2. Embarazadas.

---3. Grupos de riesgo: personas con enfermedades respiratorias crónicas; enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo. Así como personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. Asimismo, personas con inmunodeficiencias. Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica, en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses. Personas con obesidad mórbida.

 

 

 

 

 

 

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