Todas las actividades habilitadas por el Decreto municipal

Este es, en detalle, el informe de todas las actividades que podrán realizarse en Olavarría durante la presente Fase 4. Los locales gastronómicos funcionarán hasta la 1 y si no cumplen las multas podrán llegar a 80 mil pesos. Cementerios, de lunes a sábados. El estacionamiento medido volverá a ser de 9 a 18 horas.

Comunidad 21/07/2020 Primera Info
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Este lunes el Municipio dio a conocer el Decreto 2140, que regula las distintas actividades que se desarrollarán próximamente durante la Fase 4, firmado por el intendente Ezequiel Galli, el secretario de Gobierno Hilario Galli, el secretario de Salud Dr. Germán Caputo, el secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Dr. Diego Robbiani, el secretario de Desarrollo Económico Julio Valetutto, el secretario de Mantenimiento y Obras Públicas arquitecto Julio Ferraro y la secretaria de Economía y Finanzas contadora María Eugenia Bezzoni. El mismo se detalla a continuación:

ARTICULO 1. Se exceptúa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y se habilita el funcionamiento de las siguientes actividades y del modo que a continuación se detalla, conforme los protocolos de bioseguridad y con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas:

1. Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, y provisión de garrafas y leña, que funcionarán de 8 a 20 horas.

2. Venta de insumos agropecuarios y mayoristas de venta de productos alimenticios, podrán funcionar de 9 a 18 horas.

3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos, podrán funcionar de 8 a 20 horas.

4. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos y psicólogos, de 8 a 18 horas, con turno previo y sin límite de horario en el caso de urgencias.

5. Laboratorios de análisis clínicos, de 7.30 a 18 horas, con turnos previos y sin límite de horario en caso de urgencias.

6. Cervecerías y vinotecas podrán funcionar de 10 a 18 horas con atención al público, y luego hasta las 21 funcionarán con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos. Para retirar los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.

7. Estaciones de servicio, servicio postal y distribución de paqueterías, y farmacias de turno funcionarán sin restricción alguna.

8. Registros de propiedad del automotor y de las personas, podrán funcionar de 8 a 18 horas.

9. Talleres para reparación y mantenimiento de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán de 8 a 18 horas.

10. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 9 a 18 horas.

11. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 9 a 18 horas.

12. Las oficinas de obras sociales, mutuales y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 9 a 18 horas.

13. Comercios de ventas por mayor y menor, de 9 a 18 horas.

14. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 9 a 18 horas.

15. Oficios y profesionales, de 9 a 18 horas.

16. El personal de servicio doméstico, de 8 a 18 horas.

17. Establecimientos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos, de 9 a 18 horas.

18. Agencias de venta de automotores y vehículos, de 9 a 18 horas.

19. Lavaderos de automotores, funcionarán de 9 a 18 horas.

20. Peluquerías y centros de estética, de 9 a 18 horas con turnos previamente asignados.

21. El estacionamiento medido funcionará de 9 a 18 horas.

22. Mudanzas y fletes podrán funcionar de 9 a 18 horas.

23. Agencias de loterías y quinielas, de 9 a 18 horas.

ARTICULO 2. Se establece la penalidad por el incumplimiento de la obligación de utilizar barbijo no quirúrgico o mascarilla de tela, conforme el Decreto 1820/20.

ARTICULO 3. Se dispone la prórroga de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto 1778/20 hasta el 2 de agosto de 2020, extendiendo el horario de construcción privada contemplado en el inciso16, hasta las 18 horas.

ARTICULO 4. Se habilita desde el día jueves 23 de julio el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos, los que podrán funcionar hasta la hora 1, debiendo cumplir de manera estricta el protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires. Para los casos de incumplimiento a dicho protocolo, se impone una multa ad referéndum del HCD de VEINTE a OCHENTA MIL PESOS (20 a 80 mil), quedando sin efecto la habilitación otorgada en la presente, para los casos de reincidencia.

ARTICULO 5. Se autoriza a los taxis a funcionar de 7 a 2 horas, y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias de turno, emergencias médicas y/o a algunos de los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

El transporte privado que se realiza en combis y/o micros sólo podrá funcionar el que se encuentre relacionado con la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

Se autoriza a los remises a funcionar de 7 a 2 horas, y fuera de ese horario únicamente para urgencias relacionadas con personal del transporte público, de las fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, y de la salud. Asimismo, podrán trasladar a ciudadanos que deban concurrir a farmacias de turno, emergencias médicas y/o a algunos de los centros de salud existentes en el partido de Olavarría.

ARTICULO 8. Se habilita el funcionamiento de los cementerios, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 horas, y los sábados de 8 a 16, a partir del jueves 23 de julio. Se exceptúa del deber de asistencia a los trabajadores municipales que presten tareas.

 

 

 

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