Cómo solicitar créditos a tasa 0 en AFIP para monotributistas y autónomos

Quiénes deben y pueden solicitarlo, a qué banco, cuál es el monto y cuándo iniciar el trámite. Todos los detalles para poder gestionar el crédito en medio de la crisis sanitaria y económica.

Nacional 22/04/2020 Primera Info
AFIP PRESTAMOS

 través de la decisión administrativa 591/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial se detallaron las sugerencias para poder acceder Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y también para créditos a tasa 0% tanto para monotributistas como autónomos.

Las personas que quieran solicitar estos créditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando y luego les será acreditado a través de su tarjeta de crédito.

El monto será de hasta 150.000 pesos como máximo, según la categoría donde esté inscripto. Es decir, es igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista. Los autónomos no tienen categorías.

La línea de crédito estará regulada por el BCRA (próxima a conocerse) y tendrá garantía de Fondo de Garantías Argentino (FoGAR).

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Cada desembolso se le adicionará un monto equivalente a la cuota impositiva y previsional del Monotributo o de jubilación autónomos.

 

Paso a paso para gestionar crédito a tasa 0%
 
1. Cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo verificará los parámetros económicos del interesado.

2. Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.

3. Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. 

4. El cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.

 

Condiciones para recibir el crédito
 
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario

incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de

marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

-Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Por último, el Gobierno aclaró que cualquiera en caso de no cumplir con alguno de los puntos anteriores, se determinará el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

A pesar de que el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos también soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no se incluyó ningún requisito para esos casos.
 
 

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