Política Primera Info 07/07/2020

Desde Foro Olavarría promueven un proyecto de ley de ‘’Vandalismo Rural’’

Es un proyecto de Comunicación para que el HCD exprese su apoyo al proyecto de Ley de Modificación de los Artículos 186, 189 y la incorporación del Artículo 184 bis del Código Penal presentada por Sergio Massa, que crea el delito de vandalismo rural contra la propiedad privada.

eduardo rodríguez landivar

En el inicio de esta semana, el equipo de trabajo del Foro Olavarría, se reunió de manera virtual para analizar el Proyecto de Ley y compartir la necesidad de una pronta sanción para proteger desde el origen “el ciclo producción-exportación de un sector esencial de la economía nacional”

Durante el encuentro, Gastón Sarachu, integrante del Foro Olavarría, señaló que ‘’El Código Penal actual no contempla como delito sino como “estrago” a los daños a cualquier tipo de unidad de almacenamiento de cosechas. Por eso, la idea es promulgar una norma que obligue a cumplir un castigo de hasta 5 años de prisión a quienes realicen las destrucciones de cosechas’’.

‘’El proyecto además propone penas de hasta 12 años de cárcel a quien libere tóxicos, incendie, inunde, derrumbe, o cualquier otro proceso destructor que genere un peligro para la vida. Si los hechos provocaran la muerte de una persona, la pena se podría elevar hasta los 25 años’’ detalló Sarachu.

Por su parte el Concejal Rodríguez destacó la iniciativa del Presidente de la Camara de Diputados Sergio Massa,  junto al diputado del Frente de Todos, Ramiro Gutiérrez  y de poner en agenda la problemática que ya afectó cerca de 60.000 toneladas de producción agrícola en varias provincias.

El Proyecto de Comunicación presentado:

VISTO 

El proyecto de Ley modificación de los artículos 186, 189 e incorporación del artículo 184 bis sobre Vandalismo Rural (3243-D-2020); 

Y CONSIDERANDO


  Que la creación del delito de “Vandalismo Rural” se trata un delito “nuevo” contra la propiedad que opera como un daño especial y agravado cuando se afecta el trabajo, desempeño o explotación de un establecimiento rural.

Que se busca proteger el ciclo de producción desde origen hasta la exportación, en beneficio de trabajadores de un sector esencial de la economía nacional que hoy en día es de vital importancia para nuestro país atendiendo al cumplimiento de las obligaciones que tiene en el exterior por su incidencia en la generación de divisas. 

Que en el Código Penal actual existen algunas regulaciones previstas como Estrago, pero son prácticamente de “imposible aplicación como defensa de la propiedad”, ya que se enmarcan dentro de los llamados delitos contra la Seguridad Pública, requiriendo para su configuración una lesividad superior y diferente a las del daño a la propiedad privada.

Que frente a nuevas modalidades delictivas, se requiere de la adaptación de la normativa vigente para sancionar conductas reprochables.

Que en su Artículo 184 bis determina que quien vandalize cosechas, tolvas o cualquier unidad de almacenamiento incluidos los “silo bolsa”, tendrá una pena de hasta 5 años de prisión, 

Que en sus Artículos 186 y 189 aporta  una mejora a la redacción de las anacrónicas figuras del estrago en lo respectivo a la liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, incendio, explosión, inundación, derrumbe, o cualquier otro proceso destructor que pueda causar el delito de estrago, pudiendo llegar a sancionarse con penas más severas que las que prevé la legislación actual:

 

POR TODO ELLO  EL INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO N°1: El Honorable Concejo Deliberante de Olavarría expresa su beneplácito por el proyecto de Ley de Modificación de los Artículos 186, 189 y la creación del Artículo 184 bis del Código Penal sobre ‘’Vandalismo Rural’’ y manifiesta la  necesidad de una pronta sanción para dar respuestas a los productores rurales.-


ARTÍCULO N°2:  Remítase copia de la presente Comunicación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.-


ARTÍCULO N°3: El Visto y los Considerandos formarán parte de la presente Comunicación.-


ARTÍCULO 4°: La presente Comunicación será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-


ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Comunicaciones; cúmplase y oportunamente archívese.-   

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