El Gobierno promulgó la ley del Aporte Solidario de las grandes fortunas

El Gobierno nacional promulgó la ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Nacional 18/12/2020 Primera Info Primera Info

La promulgación se realizó a través del Decreto 1024/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Esta ley, impulsada por Máximo Kirchner y generó un fuerte debate, crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, recaerá sobre unas 11.855 personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismo. El aporte a ingresar por los contribuyentes con sus bienes en el país será equivalente a 6 millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de un valor total de 300 millones de pesos de fortuna personal.

Quienes tengan hasta 300 millones de pesos radicados en la Argentina no serán afectados por este aporte. Aquellos que tengan una fortuna de ente 300 millones y 400 millones de pesos inclusive pagarán seis millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos, dice la ley.

Aquellos que tengan entre 400 y 600 millones inclusive pagarán unos 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos. De 600 a 800 millones inclusive pagarán 13.250.000 pesos más el 2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; de 800 a 1.500 millones inclusive abonarán 18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.

Los que tengan radicados en el país entre 1.500 y 3.000 millones de pesos inclusive tendrán que pagar 39.750.000 pesos más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos. Y los que estén por encima, abonarán 88.500.000 pesos más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.

El artículo quinto indica que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%. Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior.

Asimismo, en el comunicado oficial se dejó asentado que el producido de lo recaudado por el aporte establecido será aplicado en los siguientes rubros:

    1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

    2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

    3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

    4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

    5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

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