ANSES aclaró que los presos no pueden percibir el IFE

Fue oficializado a través de una resolución del Ministerio de Trabajo. Además, la inscripción está cerrada y el Ingreso Familiar de Emergencia no admite más beneficiarios.

Nacional 13/08/2020 Primera Info
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Este jueves el Gobierno formalizó a través de una resolución del Ministerio de Trabajo que los presos no pueden percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Fue publicada en el Boletín Oficial y manifiesta que "las personas privadas de su libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios".

Cuando se lanzó el IFE por primera vez, se generó una polémica porque supuestamente lo estaban recibiendo personas que se encontraban privadas de su libertad. Cuando se confirmó que esto no era así, familiares de presos reclamaron para que se extendiera el beneficio a esta población.

Asimismo, fue aclarado que las inscripciones para acceder al IFE ya se encuentran cerradas y no se aceptan más beneficiarios.

El tercer pago de este bono comenzó a realizarse esta semana y abarca a casi 9 millones de personas, sobre todo desocupados y trabajadores informales, que perciben 10 mil pesos por parte del Estado Nacional con el fin de mitigar los efectos de la cuarentena por coronavirus en la economía del país.
 
En la resolución se especificaron nuevamente los requisitos necesarios para que las personas puedan acceder al Ingreso Familiar de Emergencia:

Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
-- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

-- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos.

-- Prestación por desempleo.

-- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.

De estos requisitos están exceptuados los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

La resolución estableció también que cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Anses sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, "el grupo familiar se considerará compuesto por él o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades ya establecidas".

Por su parte, la Anses requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.

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