Género Primera Info 04/02/2021

Cupo Laboral Trans: la Comisión del Género del HCD consideró que el veto "no afecta la esencia de dicha norma"

Luego del veto del Ejecutivo local a varios artículos de la Ordenanza, la Comisión de Género analizó la medida y se comprometió a "observar el estricto cumplimiento" de la misma.

Cupo Laboral Travesti Trans HCD

Luego de que se conociera que el intendente Galli vetó cinco artículos de la Ordenanza 4568/20 referida al Cupo Laboral para personas transgénero, travesti y transexuales en el ámbito público, la Comisión de Género del Honorable Concejo Deliberante se reunió para analizar el Decreto y determinar los próximos pasos a seguir.

Asimismo, según indicaron, el análisis busca contribuir a "una eficaz comunicación a la ciudadanía sobre el real impacto de los artículos vetados". 

A través de un comunicado, la comisión expresó que el veto de los cinco artículos - casi la mitad de la Ordenanza - "no afecta la esencia de dicha norma, la cual establece un cupo del 1% del total de la planta de empleados municipales para personas Transexuales, Travestis y Transgénero",

Luego, detallaron que el Decreto establece que la Autoridad de Aplicación del cupo laboral será la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo provincial.

En cuanto al registro "Amancay Diana Sacayán", donde aspirantes a puestos en el ámbito público deberán anotarse, se indicó que el mismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Delegación local.

Las becas y capacitaciones para las personas aspirantes a los puestos laborales no serán brindadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, sino que las acciones deberán ser previstas por el Ministerio de Derechos Humanos provincial.

Por otro lado, "la gradualidad de incorporación a los puestos se eliminará, no estableciendo tiempos para el cumplimiento de la Ordenanza".

En tanto, se sostendrá la creación de un Registro para la inscripción de Empresas privadas, Organismos, Cooperativas y Comercios, dependiente de la Dirección de Empleo, promoviendo en ellos el Cupo laboral Trans y se autoriza al DEM a establecer exenciones impositivas.

Desde la Comisión de Género, "donde se ha trabajado arduamente en la confección de la Ordenanza N° 4568/20", se considera que la designación de las Autoridades de Aplicación, tal como resultan establecidas en el Decreto N° 3414/20 "no presupone una incompatibilidad con cualquier iniciativa de la Dirección de Políticas de Género y la Dirección de Empleo Municipal".

Por esta razón, instan "a un trabajo en conjunto que promueva y desarrolle, junto a las Organizaciones que las representan un mayor acceso a los derechos ciudadanos de las personas Travestis, Transexuales y Transgénero".

Finalmente, la Comisión aseguró su compromiso a "observar el estricto cumplimiento de la Ordenanza 4568/20 y a continuar participando en todos los ámbitos donde se debata y decida sobre cuestiones de Género y Diversidad"

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