Vehículos de Movilidad Personal: en qué consiste el proyecto

El HCD tratará este jueves la adhesión a la Ordenanza de Regulación de la circulación de dichos vehículos, usualmente eléctricos y concebidos para la micromovilidad. Conocé en qué consiste.

Comunidad 08/06/2022 Primera Info
vehiculos movilidad personal
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Este jueves a las 9 horas el Honorable Concejo Deliberante llevará adelante la séptima sesión ordinaria del año y entre los proyectos a tratar estará la Ordenanza de adhesión del Municipio de Olavarría a la Disposición N° 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La misma versa sobre el Marco Regulatorio para la Circulación de Vehículos de Movilidad Personal. Se trata de vehículos de una sola plaza, concebidos para la micromovilidad. Suelen estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y alcanzan velocidades máximas que no superan los 25 kilómetros por hora.

Acorde al Artículo N° 2 de la Ordenanza, se considerará Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas, destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización.

La adhesión a la Disposición implicará la creación de un Programa Municipal de Promoción de la Electromovilidad y Energías Renovables en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Sustentable. Su objetivo será promocionar la movilidad sustentable, fomentando el transporte ecológico, mediante el desarrollo de tecnologías de conversión y la generación de energías limpias que contribuyan al cuidado del medio ambiente. Las capacitaciones y/o talleres que se dicten en el marco de este Programa serán libres y gratuitas.

Además, en el ámbito del HCD, se creará una Mesa de Trabajo Interdisciplinaria para el estudio, divulgación e implementación de los avances normativos, tecnológicos, científicos y sociales relacionados con el desarrollo y el fomento de la Movilidad Sustentable.

En cuanto a las vías de circulación, las mismas serán las autorizadas para los VMP, siempre y cuando formen parte del entramado urbano y que la infraestructura vial así lo permita. Asimismo, toda persona que utilice estos vehículos para circular será considerada usuaria y responsable del VMP.

En este sentido, el artículo 5° de la Disposición determina la creación de una "Red de Usuarios de vehículos de movilidad personal" en el ámbito de la Dirección Municipal de Desarrollo Sustentable. La misma tendrá por objeto registrar los vehículos que circulen por el partido de Olavarría y no se encuentren alcanzados por la normativa registral provincial y/o nacional. Éstos últimos podrán igualmente formar parte de la Red si así lo desearan.

Sistemas de seguridad

Los VMP deberán contar con sistema de freno eficaz; sistema de iluminación con al menos una luz delantera blanca y una trasera roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha; sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada pero que no supere los decibeles establecidos para el resto de los vehículos.

En tanto, deberán contar con un sistema de limitación de velocidad, que fije la velocidad máxima de circulación en 25 Km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, el VMP no podrá superar bajo ningún supuesto
dicha velocidad.

Requisitos de circulación

Los usuarios deberán contar con casco de protección en todo momento. Además deberán circular únicamente ellos mismos, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas.

Los VMP podrán andar por calles del entramado urbano, bicisendas y/o ciclovías. y será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y/o Control Urbano quien restringirá la circulación en ciertas calles o zonas específicas, así como regulará el estacionamiento en lugares públicos. Por otro lado, estos dispositivos no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, avenidas, rutas, autopistas y/o semiautopistas.

Se prohibirá el uso de teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro tipo de comunicación, imagen o sonido que pueda distraer la atención del usuario. Además no se podrá conducir bajo los efectos del consumo de alcohol y/o estupefacientes, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo del usuario.

Sanciones

Los incumplimientos a lo establecido en la Ordenanza podrán ser sancionados, según el caso, con amonestaciones; multa de entre un cuarto y 10 salarios mínimos, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia; y secuestro del vehículo.

Será el Juzgado de Faltas Municipal quien determine las sanciones acorde a las infracciones. Para ello, las normas de tránsito contenidas en la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 serán de plena aplicación a las circulación de estos dispositivos. 

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