Por la mañana el Intendente envió un comunicado explicando la situación con la paritaria municipal y confirmó el ofrecimiento salarial para los empleados municipales.
Olavarría en Fase 4: el Municipio lo oficializó a través de un decreto
El decreto que regula el DISPO tiene fecha hasta el 9 de abril inclusive. Las disposiciones punto por punto.
Comunidad 24/03/2021 Primera InfoEn la mañana de este miércoles se conoció un decreto municipal firmado por el intendente Galli que estipula que Olavarría se encuentra en Fase 4 de acuerdo al sistema de fases de la Provincia y autoriza "específicamente las actividades exceptuadas del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y a nivel local las recomendaciones concordantes efectuadas por el Comité de Crisis".
En el mismo se considera que el Programa RTA "ha arrojado muy buenos resultados para aplanar la curva de crecimiento" que se dio en feberero; y que el partido de Olavarría viene sufriendo un aumento sostenido de contagios de Covid durante los últimos diez días.
Es por ello que la cantidad de casos detectados el martes 23, cerca de 80, "amerita adoptar medidas acordes con la fase en que la provincia coloca al Partido de Olavarría, y disponer nuevos límites horarios para determinadas actividades comerciales".
En primer lugar se prorrogó el cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el 9 de abril inclusive.
Las actividades exceptuadas son las siguientes, con sus horarios de atención:
1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-
2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas
que estén de turno.-
4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a 02,00 horas.
5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.
6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.
7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.
7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.
8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.
9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00.
10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.
11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.
12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.
13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.
14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.
15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00.
16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00.
17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.
18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.
19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.
20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.
21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.
22.- Estacionamiento medido funcionará de 9,00 a 20,00 horas.
23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.
24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 02,00 horas.
26.- Organización de eventos hasta las 02,00 horas. Deberán realizarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.
27.- Salas cinematográficas, podrán funcionar de 8,00 a 2,00 horas.
Todas las actividades deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos, continuando con el uso de barbijo o tapabocas y respetando el distanciamiento social, que no podrá ser inferior a los 2 metros.
En tanto, las actividades al aire libre que se encontraban habilitadas podrán continuar hasta el 9 de abril inclusive, así como el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos y "food trucks" al aire libre.
Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 02,00 horas.
En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural. Asimismo, deberá cumplirse de manera estricta, la letra del protocolo emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.
Actividades deportivas
Se prorrogaron las habilitaciones para el funcionamiento de actividades deportivas individuales y sin contacto físico, con el cumplimiento de los protocolos, de la siguiente manera:
1.- Canchas de Padel, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas
(debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
2.- Running.
3.- Ciclismo, se permitirá de 6,00 a 20,00 horas.
4.- Pesca en las lagunas Blanca Grande, Blanca Chica, y el Laguito, y La Mostaza se
permitirá de 7,00 a 20,00 horas.
5.- Pesca en el arroyo, se permitirá de 7,00 a 20,00 horas.
6.- Tenis, podrá funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
7.- Golf, podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas.
8.- Tiro individual en espacios abiertos, podrá funcionar de 8,00 a 21,00 horas (debiendo
prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
9.- Hipismo, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
10.- Canotaje, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
11.- Patín carrera y patín artístico en espacios abiertos.
12.- Arquería en espacios abiertos, podrá funcionar hasta las 22,00 horas (debiendo prever
un horario exclusivo para mayores de 60 años).
13.- Kite Surfing, se permitirá de 8,00 a 20,00 horas.
14.- Atletismo.
15.- Skate, podrán funcionar de 10,00 a 20,00 horas.
16.- Aeromodelismo, podrán funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
17.- Preparación física individual con entrenador personal en espacios abiertos, podrán
funcionar de 8,00 a 24,00 horas.
18.- Parapente, podrá funcionar de 8,00 a 19,00 horas.
19.- Gimnasios, los que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
20.- Crossfit, que podrá funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
21.- Clases de pilates y yoga, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
22.- Piletas climatizadas y natatorios, las que podrán funcionar de 6,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
23.- Bochas, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
24.- Pelota Paleta, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
25.- Bowling, podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
26.- Tenis de Mesa y Badmington, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
27.- Boxeo y Artes marciales, sin contacto físico sujeto a protocolo de gimnasios, las que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
28.- Cinco Quillas, que podrá funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
29.- Reacondicionamiento físico de los deportistas pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, siempre que no implique una concurrencia superior a DIEZ (10) personas y sin contacto físico, las que podrán realizarse hasta las 22,00 horas.
30.- Colombofilia.
31.- Paintball, que podrá funcionar de 8,00 a 20,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
32.- Natatorios abiertos, tanto en clubes como en espacios privados habilitados a tal efecto, los que podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.
33.- Deportes de conjunto de hasta 10 personas en espacios cerrados de amplia ventilación natural, los que podrán funcionar de 8,00 a 24,00 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
Para los casos en que los establecimientos en los que funcionaran algunas de las actividades enumeradas cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.
Si las actividades se practican dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser
acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente.
No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas específicamente y a los vestuarios, en los casos que el uso del mismo sea indispensable para la práctica deportiva como lo es en la natación.
Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
Grupos de riesgo
Serán exceptuadas de la práctica de actividades deportivas. En los grupos de riesgo se incluye a embarazadas; personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo; personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; personas con inmunodeficiencias; personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses y personas con obesidad mórbida.
Actividades educativas y culturales
En el horario de 08 a 20 podrán funcionar actividades de producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web (“Streaming”); ensayos de obras musicales y teatrales; asistencia a estudios/ espacios culturales/ ateliers de parte de sus artistas; talleres culturales; ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.
También podrán funcionar talleres protegidos; jardines maternales e institutos de enseñanza privada, idiomas, música, artesanías, etc.
Las actividades enumeradas deberán llevarse a cabo con protocolos y en espacios municipales, con sistema de turnos previamente asignados por la Subsecretaría de Cultura y Educación a través de las casillas [email protected] y [email protected] y a los teléfonos 2284-418454, 2284-431607, los cuales deberán llevar un registro de todas las personas con nombre, DNI, y teléfono, que concurran al establecimiento, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
Transporte público
Debido al inicio del ciclo lectivo, el transporte de pasajeros funcionará con frecuencia horaria de lunes a viernes en el horario de 6 a 23 y los sábados de 6 a 22, con frecuencias similares a las de los domingos y feriados.
Taxis y remises podrán funcionar sin restricción horaria. En tanto, el transporte privado que se realiza en combis o micros sólo podrá funcionar si se encuentra relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.
Otras actividades
Todas las actividades económicas, productivas, deportivas, artísticas y/o recreativas que no se encuentren
contempladas en el Decreto, se hallan inhabilitadas para funcionar hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Los cementerios municipales podrán funcionar de lunes a viernes de 8 a 13 horas y los sábados de 8 a 16 horas. Los velatorios e inhumaciones se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de 10 personas al mismo tiempo dentro de la sala velatoria.
Los espacios de culto podrán funcionar de 8 a 20 horas, pudiendo ingresar para orar y tener un breve encuentro con el referente religioso. En ningún caso podrá haber más de 20 personas, debiendo respetarse el distanciamiento de 2 metros y el uso de tapabocas.
Será posible realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar, en ningún caso se podrán superar las 100 personas presentes.
Reuniones sociales y esparcimiento
Las salidas de esparcimiento podrán realizarse en el horario de 10 a 20.
En cuanto a las reuniones sociales, podrán ser de hasta 10 personas al aire libre o en espacios cerrados de amplia ventilación natural, tanto en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público.
Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.
A las competencias deportivas podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre y de 30 en espacios cerrados y ventilados. No se podrán utilizar vestuarios. El público asistente deberá respetar el distanciamiento social que nunca será inferior a los 2 metros, y la obligatoriedad del uso del tapabocas, que será obligatorio también para los deportistas hasta el momento al que ingresen a la cancha a realizar su actividad deportiva.
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